WHATSAPP Y PROTECCIÓN DE DATOS

07/02/2020 ,

Alguien que se apellida Fernández decide crear un grupo de WhatsApp. En él incluirá a todos los familiares, amigos y conocidos que compartan su apellido. Javier Fernandez, uno de los incluidos, empieza a recibir una avalancha de mensajes en su móvil. La inmensa mayoría es desconocida y sin interés personal alguno, un mero reenvío de videos.

El Asador Benito organiza una comida promocional. Una vez que ha cubierto el cupo de asistentes, crea un grupo. En el mismo figuraban los nombres y apellidos de los asistentes, las mesas donde se sentarían y otros detalles.

Uno de los Fernández convocados del primer grupo y un asistente del segundo muestran su disconformidad con la inclusión, y así se lo comunican al administrador del grupo. Las consecuencias jurídicas de ambos son distintas.

La Agencia no penaliza la inclusión de familiares o amigos, considerándolo como dentro del ámbito de las relaciones personales. El Fernández que no estaba de acuerdo con su inclusión en el grupo se limitó a darle a la pestaña “salir del grupo”.

En el segundo caso, cuando el asistente se dio de baja, recibió un WhatsApp privado diciendo que su permanencia en el grupo era imprescindible para asistir al evento. Denunciado a la Agencia, esta realiza una amonestación al establecimiento

Tanto la aplicación WhatsApp Messenger, para particulares, como WhatsApp Business, enfocado al mundo empresarial, cuentan con una política de privacidad que deberá observarse previamente a utilizar estas herramientas.

La utilización de WhatsApp en el ámbito laboral esta sujeta a determinadas condiciones. El elemento fundamental es el consentimiento, esto es la presencia en el grupo de una persona estará condicionada a que no haya intromisión en su esfera personal. En caso de utilización de un teléfono personal, el trabajador deberá otorgar su consentimiento expreso, o poder revocarlo en cualquier momento, y ejercer el resto de sus derechos.

Un ejemplo de comunicación respetuosa con la protección de datos a los miembros del grupo debería incluir los datos del Responsable, la finalidad, legitimación, destinatarios y los derechos que le asisten.

La utilización de WhatsApp, para comunicaciones con clientes o proveedores, también debe de atenerse a las condiciones señaladas en el párrafo anterior. La Agencia Española de Protección de Datos ya se ha pronunciado sobre el particular en la resolución del Procedimiento E/01824/2019.  Un cliente de Vodafone España denunció que la compañía le había remitido comunicaciones por medio de WhatsApp sin habérselo autorizado previamente de forma expresa. La Agencia archiva la denuncia. El argumento utilizado es que “el dato del teléfono se utiliza dentro de la relación contractual”. Y en base al artículo 6.1.b) del RGPD, el tratamiento es lícito cuando es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

La utilización de esta aplicación para el envío de comunicaciones comerciales masivas debe atenerse a las normas señaladas en el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del comercio electrónico. En particular se prohíben las comunicaciones comerciales no autorizadas previamente. Tiene la excepción de la existencia de una relación contractual previa, siempre que se hayan obtenido de manera lícita y sean empleados para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa similares a los ya contratados. También debe ofrecerse al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines comerciales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de la recogida como en cualquiera de las comunicaciones.

Como vemos la utilización de WhatsApp para fines empresariales o comerciales no sigue unas pautas muy distintas de otros soportes comerciales, y habrán de observarse unas precauciones similares para observar la normativa de protección de datos.

Jesús Medina Jaranay

Director Gerente de Aucón Asesores, S.L.

Los comentarios están cerrados.