Un juez reabre la puerta a devolver todo lo cobrado por las ‘cláusulas suelo’

06/11/2015

Los dos intentos del Tribunal Supremo por cerrar la litigiosidad en torno a las cláusulas suelo de las hipotecas y el derecho de los clientes de los bancos a ser indemnizados por todos los intereses pagados de más no acaban de plasmarse en las sentencias que dictan las audiencias provinciales.

El juzgretroactividad-clausula-sueloado de primera instancia número 5 de La Laguna (Tenerife) dictó el pasado 8 de octubre una sentencia en la que obliga al banco a devolver al cliente demandante los intereses legales desde el pago de cada cuota de su hipoteca. El juez, que decidía sobre el recurso de apelación interpuesto por BBVA sobre una sentencia de enero, lo estimó en parte, reduciendo a 3.938 euros el importe a pagar. La resolución dictada en juicio verbal por un tribunal constituido por el propio magistrado ha sido declarada firme y sin opción a ser recurrida.

La sentencia supone el primer caso en el que una audiencia provincial reabre las discrepancias de criterios que han marcado las interpretaciones de los juzgados relativas a las ‘cláusulas suelo’ en toda España desde que el Alto Tribunal trató de cerrarlas definitivamente, unificando criterios, en abril de 2015. Fuentes de BBVA indicaron que presentarán un recurso extraordinario contra la sentencia por no seguir la doctrina del Supremo.

El juez de Tenerife considera que existe “doctrina contradictoria” en torno al efecto retroactivo absoluto de la declaración de nulidad de las cláusulas de un contrato incluidas en el Código Civil y lo que sostiene el Supremo como la doctrina de aplicación general para los casos abusivos en las hipotecas.

Las referencias a las directivas comunitarias que han sentado jurisprudencia en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) también son recurrentes en la sentencia. La semana pasada, la Comisión Europea defendió en un informe no vinculante remitido al TJUE la obligación de los bancos de devolver todo lo cobrado desde el inicio del crédito.

Los magistrados del Supremo, en una sentencia que contó con un voto particular, estimaron un recurso del BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que condenó a la entidad a restituir las cantidades cobradas por efecto de la ‘cláusula suelo’ desde el principio del contrato y no desde mayo de 2013, como había establecido el propio tribunal.

De hecho, aunque consideraba que ya hacía dos años había quedado fijada su doctrina para los casos abusivos de cláusulas suelo, los magistrados se vieron obligados a ratificar la limitación de la retroactividad apelando, entre otras razones, a los riesgos de “trastornos graves con trascendencia al orden público económico”.

Desde entonces, las entidades han visto cómo juzgados se ciñen más a la doctrina del Supremo ratificando la limitación de los efectos de la nulidad a la fecha 9 de mayo de 2013 por considerar que el problema ya está juzgado.

Actualmente quedan vivas alrededor de dos millones de hipotecas que incluyen ‘cláusulas suelo’. El Banco de España no ha estimado a cuánto ascendería el importe de todas las devoluciones, aunque distintos cálculos lo cifran entre 20.000 y 30.000 millones de euros.

No obstante, el juez de Tenerife pone en cuestión estos argumentos y desestima el recurso señalando que el daño al orden público económico “conlleva matices ideológicos cuya determinación dependería más de decisiones políticas que de decisiones judiciales”. Además, considera que en el caso que juzga no existe “riesgo de trascendencia en el orden público económico“, por lo que no hay “identidad de razón” para aplicar la doctrina del Supremo.

“Es la primera sentencia que va en contra de lo que dicta la doctrina del Supremo, obligando a reintegrar todo el dinero cobrado por las ‘cláusulas suelo’. Sigue lo apuntado por Europa en lo referido a fijar la cantidad a devolver a partir de la firma del contrato hipotecario”, afirma Javier Gastón, portavoz de denunciascolectivas.com, plataforma que lleva numerosos casos de ‘cláusulas suelo’ en toda España.

Fuente: Elmundo.es

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