Un juez condena a un banco por una cláusula suelo y le atribuye «temeridad»

04/11/2015

El fallo declara la retroactividad de sus efectos hasta el 9 de mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la nulidad de esta cláusula.

SENTENCIA TEMERARIALa pasada semana, el consejero delegado del Banco Popular, Francisco Gómez Martín, aseguró que la entidad seguiría aplicando las cláusulas suelo en las hipotecas, ya que las consideraba legales, pero las sentencias se van acumulando en contra de esta figura. El juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón ha declarado nula la estipulación que se incluyó en un contrato de novación de una hipoteca de un piso gijonés en 2007 y que imponía un tipo mínimo anual de un 4%.

El fallo declara la retroactividad de sus efectos hasta el 9 de mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la nulidad de esta cláusula. Según el fallo, la entidad no pudo acreditar que la mujer «prestara un consentimiento suficientemente informado». Además, condena al banco al pago de las costas.

En la sentencia, el juez, Rafael Climent, califica la conducta del banco de «temeraria», al sostener «una pretensión injusta sabiendo que lo es». No es la primera vez que este magistrado falla de esta forma. El pasado 24 de septiembre, también atribuyó «temeridad» al Banco Popular en una sentencia similar.

Fuente: Elcomercio.es

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