¿PUEDE HACERSE PUBLICIDAD POR WHATSAPP?

23/04/2018 ,

Y seguimos preguntando, ¿Qué empresa no ha pensado en hacer publicidad por WhatsApp?

La publicidad por WhatsApp es diversa, no sólo enviar imágenes y textos. También interactuar por medio de sorteos e incluso segmentar la publicidad geolocalizándola. Pero ¿se vulnera la Protección de Datos si se hace?

Veamos lo que dice ahora la aplicación. Desde su origen, y después de la compra por Facebook, se definió como de uso solamente personal.  Sin embargo, el propio WhatsApp está preparando el desembarco de la publicidad, a través de la modificación de sus condiciones de uso.

Desde el punto de vista de la protección de datos, la única forma de recibir publicidad es autorizando expresamente al anunciante a hacerlo. Y de forma expresa, según preceptúa el nuevo Reglamento de Protección de Datos. Difícil de conseguir, para un envió más o menos masivo de publicidad. En el caso de sorteos o promociones, es preciso informar al consumidor de las condiciones de protección de datos, bases del concurso, derechos, etc. Debe hacerse de forma clara, precisa y de interpretación generalizada por el público. Caso de infringirse esta normativa la empresa anunciante estaría incurriendo en publicidad no deseada o spam

Llegados a este punto hemos de concluir que la publicidad por WhatsApp en el momento actual es compleja, y muy problemática. De hecho, es muy escasa o nula, a pesar del inmenso atractivo con que cuenta. Habrá que seguir los primeros pasos de los gestores de la aplicación para ver la forma en que puede introducirse en nuestros teléfonos móviles.

 

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