Nulidad Claúsulas Suelo: Se abre camino a las Empresas

21/07/2014

cláusulas-sueloLa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 cerraba la puerta a la reclamación de la nulidad de las cláusulas suelo a las empresas. Sin embargo, las distintas Audiencias Provinciales, y concretamente la de Huelva, están modificando el criterio permitiendo a empresas eliminar la controvertida cláusula de sus préstamos e incluso recobrar las cantidades cobradas indebidamente.

Por su importancia, transcribimos INTEGRO el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 21 de marzo de 2014:

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por GARAJES SANTA INES S.L., […]y REVOCAMOS la indicada resolución en el sentido de ESTIMAR la demanda en ejercicio de la acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la Financiera Caja Granada en el sentido de:

  1. Declarar la nulidad, por tener carácter de cláusula abusiva, de la condición general de la contratación descrita en el Hecho Primero de la presente demanda, es decir, de las cláusulas de los contratos de préstamos a interés variable que establecen un tipo mínimo de referencia del 3,75 % y del 4,00 % y un tipo máximo de referencia ambas del 14,00 %.

 

  1. Condenar a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general de la contratación, de los contratos de préstamo hipotecario objeto del pleito.

 

  1. Condenar a “Caja Granada” a la devolución al prestatario demandante de la cantidad cobrada de más en el préstamo hipotecario en virtud de la aplicación de la referida cláusula, por cualquier concepto, incluidos los intereses de demora y/o comisiones, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito.


  1. Condenar a “Caja Granada” a abonar al interés legal incrementado en dos puntos, aplicado sobre la cantidad a devolver, conforme a lo establecido en el artículo 576 LEC (intereses mora procesal).

 

  1. Condenar en costas a la parte demandada con expresa imposición de las de primera instancia y no imponer las costas del recurso.”

 

 

Se trata de un cambio en la jurisprudencia que ya se ha trasladado a otras Audiencias Provinciales como las de Córdoba y Cáceres: Las empresas empiezan a tener el camino abierto para sus reclamaciones judiciales.

Un ejemplo de la transcendencia económica que reporta para las empresas:

Supuesto: Un préstamo concedido en septiembre 2007 por importe de 200.000 euros a amortizar en 144 cuotas, con una cuota de Euribor + 1 y un suelo al 5%

  • CUOTA MENSUAL CON CLAUSULA SUELO: 1.849,78 €
  • CUOTA MENSUAL SIN CLAUSULA SUELO: 1.518.5 €
  • CANTIDAD ABONADA DE MÁS DESDE EL INICIO: 20.930 €  (a esta cantidad se añadiría el interés legal incrementado en dos puntos [6%])

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