Malas prácticas de un bar en videovigilancia y Protección de datos.

14/10/2014
Videocámara en el exterior.

Videocámara en el exterior.

Un establecimiento hostelero de Santa Cruz de Tenerife contaba con un sistema de videovigilancia compuesto por 8 cámaras, 7 en su interior y otra más en la entrada del local visionando parte de la vía pública. En el interior, un monitor que recogía las imágenes grabadas podía ser visionado por los clientes. Uno de ellos denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, lo que considera una irregularidad.

La Agencia levanta inspección e imputa al titular dos infracciones de la normativa de protección de datos, calificadas de graves.

Por un lado, el visionado de imágenes de la calle. Y es no se  pueden captar imágenes de transeúntes que no han consentido su grabación. Además, la Agencia explica que no se podrán obtener imágenes de espacios públicos (acera o vía pública) a menos que sea imprescindible o resulte imposible evitarlo.

Por otra parte, es infracción grave que las imágenes captadas por las cámaras sean visibles por un número desconocido de personas. Se  incumple el principio de proporcionalidad, ya que el visualizar el monitor personas sin determinar  supone un tratamiento desproporcionado, no pertinente y excesivo en relación con la finalidad de seguridad que se persigue.

Como resultado de la actuación, la Agencia insta, sin sancionar económicamente, al denunciado a la retirada del monitor donde se visualizan las imágenes para que las mismas no sean accesibles a un número indeterminado de personas. Fija que en en la normativa de seguridad de la empresa se limite e identifique a las personas que pueden visualizar las imágenes captadas. También se pide la retirada o el cambio de plano de la cámara que graba la vía pública para evitar una recogida de datos no autorizada.

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