Granada: otra condena de anulación de cláusula suelo con devolución

21/07/2015

Granada-300x161Una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Granada, condena a Caja Rural a devolver lo cobrado de más desde el inicio del préstamo, por aplicar una cláusula suelo abusiva a un consumidor.

Sin duda una sentencia relevante en nuestra provincia, ya que hasta el momento tanto el Juzgado de lo Mercantil como la Audiencia Provincial de Granada, venían pronunciándose a favor de la reintegración de cantidades desde la fecha de demanda. Lo esperado sin embargo, era que el cambio de criterio viniera de la mano de la relevante sentencia de marzo del Supremo, que fijó como doctrina la devolución de cantidades desde la publicación de su tan conocida sentencia de 9 de mayo de 2.013.

El Juez de lo Mercantil de Granada, con una brillante y clarificadora exposición, argumenta que el contrato de préstamo, ofrece una apariencia de ser a interés variable, lo que resulta vedado por la clausula suelo impugnada, que siendo una condición general de la contratación, fue impuesta a los prestatarios sin informarles de que la misma era un elemento definitorio del objeto principal del contrato, sin realizar simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible de los tipos de interés, y sin informar a los prestatarios acerca del coste comparativo del producto contratado con el resto de los ofertados por dicha entidad.

En base a lo anterior, se procede a analizar el carácter abusivo de la cláusula suelo. Se concluye en la sentencia a este respecto que, la fijación de un techo del 12% provoca un desequilibrio jurídico en contra del consumidor, contrario a la buena fe contractual, puesto que en vista de la evolución que viene experimentando el Euribor, se fija por la entidad un límite máximo que en la realidad es inalcanzable, induciendo al consumidor a creer que la misma podría ser efectiva.

Finalmente, en cuanto a la devolución de cantidades, se condena a la entidad a la devolución de algo más de 5000 euros abonados desde la constitución del préstamo, así como “todas aquellas cantidades que hubiere pagado de más como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula mas intereses hasta la ejecución definitiva de la sentencia”.

Fuente: Prevencionlegal.info

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