Es innecesario el consentimiento del trabajador para establecer Cámaras de Videovigilancia

18/04/2016 ,

VIDEOCÁMARAS ABRILAcaba de aparecer una trascendental Sentencia del Tribunal Constitucional (STC de 3 de marzo de 2016), abordando la cuestión siempre polémica del uso de las cámaras de videovigilancia por la empresa para el control de la actividad laboral del empleado.

El supuesto analizado por el Tribunal es el siguiente. Una trabajadora es despedida por la transgresión de la buena fe contractual de una tienda de ropa, al comprobar que se había estado apropiando de dinero en efectivo de la caja. Para su averiguación se encargó a una empresa de seguridad la instalación de una cámara de videovigilancia en la tienda que controlara la caja, colocándose en un lugar visible del escaparate del establecimiento el distintivo informativo exigido por la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos.

El Propio Tribunal señala la importancia de la Sentencia que dicta: “Se pretende, así, aclarar el alcance de la información a facilitar a los trabajadores sobre la finalidad del uso de la videovigilancia en la empresa: si es suficiente la información general o, por el contrario, debe existir una información específica (tal como se había pronunciado la STC 29/2013, de 11 de febrero)”. Y es que en esta Sentencia de 2013 el TC entendió que para dar pleno cumplimiento al deber de información era preciso dar información específica al trabajador sobre el uso y destino de los datos.

Ahora el T.C establece que se entiende cumplido el deber de información previa siempre que se cubran los requisitos de información a través del distintivo oficial (bajo la denominación de “Zona videovigilada”). La instalación de las cámaras en el supuesto analizado fue una medida jurídicamente idónea, necesaria y proporcional para el control de la actividad laboral de la trabajadora. Para ello se tienen en cuenta las sospechas razonables de que alguno de los trabajadores que prestaban servicios en dicha caja se estaba apropiando de dinero; que la instalación de una cámara era una medida idónea para verificar y acreditar si alguno de los trabajadores cometía efectivamente las irregularidades sospechadas, y que la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja.

Concluye el Tribunal a este respecto, que teniendo la trabajadora información previa de la instalación de las cámaras de videovigilancia, y habiendo sido captadas las imágenes para el control de la relación laboral, no existe vulneración del derecho a la protección de datos. Sin duda estamos delante de un significativo cambio en el tema de la videovigilancia y protección de datos.

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