El Tribunal Supremo decide sobre la retroactividad de las sentencias de cláusula suelo

21/07/2014
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Tribunal Supremo

Según ha podido saber Mercado de Dinero por fuentes de Ausbanc, el Tribunal Supremo se reunió ayer para deliberar en torno a un recurso presentado por un particular en relación a la cláusula suelo. Se espera que a lo largo del día de hoy, el Alto Tribunal emita su veredicto, que sin duda va a marcar el camino de futuros procesos contra la inclusión de esta cláusula abusiva en los contratos hipotecarios.

En total, había al menos cinco recursos de casación pendientes de resolución en el Tribunal Supremo en materia de cláusula suelo, en relación con la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, en acciones individuales. En cuatro de los casos, las recurrentes eran las propias entidades de crédito, y en la quinta se trata de un particular.

Las cuatro entidades han desistido de sus recursos, y sólo quedaba pendiente el recurso del afectado, que fue el que el Tribunal Supremo vio ayer.

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En el fondo de la cuestión se encuentra la incertidumbre que se creó a partir de la sentencia dictada por el propio Tribunal Supremo, en mayo de 2013 –en un proceso iniciado por Ausbanc–, acerca de la retroactividad de la anulación, y si ésta debía comportar la aplicación del artículo 1.303 del Código Civil, que establece la devolución recíproca a las partes de las cantidades objeto del contrato. En otras palabras, que los afectados recuperen el dinero que han estado pagando de más, en aplicación de esta cláusula abusiva.

Por cierto, que este debate sobre la retroactividad ha llegado también al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que ha sido objeto de una cuestión prejudicial –en el curso de un proceso seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Orense– respecto al alcance de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, ante la dualidad de criterios que se siguen en los juzgados y tribunales españoles tras la mencionada sentencia del Supremo de mayo de 2013: un grupo minoritario que interpreta que no son aplicables los efectos del artículo 1.303 del Código Civil, y otro mayoritario que entiende que los efectos de la declaración de nulidad deben retrotraerse a la fecha de perfeccionamiento del contrato.

Fuente: Mercado de dinero

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