EL FALLO DEL SUPREMO SOBRE CLÁUSULAS SUELO, A LA UNIÓN EUROPEA

28/04/2015

Fallo supremoUn grupo de consumidores malagueños se ha organizado para plantear, ante los Juzgados de lo Mercantil de Málaga, que se eleve una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, respecto a la limitación de retroactividad que planteó la reciente sentencia 139/2015, de 25 de marzo, en relación con la dictada en mayo de 2013:

“El efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia se producirá desde la fecha de publicación de la sentencia de la propia Sala, de 9 de mayo de 2013.”

Para los consumidores, esta limitación de la retroactividad no es suficiente. En este sentido, la pregunta que se le realiza al tribunal europeo es bien sencilla: cuando un juez aprecie que la cláusula suelo de una determinada hipoteca es abusiva, ¿procede anularla y restituir las cantidades indebidamente cobradas solo desde mayo de 2013, o es posible hacerlo desde la misma firma del contrato?

Lo cierto es que hoy por hoy los abogados siguen defendiendo el derecho de sus representados a que se les restituyan íntegramente todas esas cantidades, por estimar, que una buena parte de casos, no se informó suficientemente al hipotecado de la naturaleza de esas cláusulas, que han impuesto un límite abusivo a la bajada de tipos de interés del que los consumidores se podrían haber beneficiado.

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