Comercio electrónico: Más obligaciones para el empresario, mayor defensa del consumidor.

27/06/2014

Comercio electrónico 2Las necesidades de la sociedad siempre se encuentran un paso por delante de la ley, y para muestra un botón: a partir del pasado 13 de junio es aplicable la reforma de la Lev General para la Defensa de Consumidores v Usuarios. ¿Su principal finalidad? Proporcionar una protección reforzada y de calidad al consumidor que hace uso del conocido como comercio electrónico.

Va dirigido a todos aquellos empresarios que realicen actividades comerciales fuera de un establecimiento o en la red.  Veamos algunas de sus novedades.

  • En las llamadas telefónicas para celebrar un contrato a distancia, al inicio el operador debe identificarse, revelar  la persona por cuenta de la que llama, e indicar el objetivo comercial de esa llamada
  • Los sitios web de comercio deben indicar de modo claro y desde el comienzo de la compra, las modalidades de pago que se aceptan, si hay alguna restricción, el derecho a recibir la factura en papel, a menos que consienta de forma expresa el uso de factura electrónica.
  • En las ventas de bienes o prestaciones de servicios a distancia, debe informarse claramente de la existencia de la garantía legal de los bienes.
  • Se refuerzan las facultades de resolución y devolución. El empresario entregará los bienes en el plazo máximo de 30 días naturales Se amplía el plazo para ejercer el derecho de desistimiento en los contratos a distancia y fuera del establecimiento. Pasa de 7 días hábiles a 14 días naturales. Y si no se informa, aumenta el plazo para desistir del contrato hasta 12 meses más.  El desistimiento provoca la devolución además del precio de las costas de la entrega del producto.
  • En contratos de suministro de contenido digital deberán informar de su funcionalidad, es decir, en cuántos dispositivos pueden reproducirse, cuántas copias puedes hacer…

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha mostrado su apoyo a las medidas adoptadas sobre el papel, aunque de sus manifestaciones se desprende cierta duda a la hora de su puesta en práctica. En palabras de la OCU “Insistimos en la necesidad de que se establezcan controles sobre la aplicación de la norma, pues solo así se garantiza su cumplimiento. Además, proponemos que se profundice en la figura de la sanción con carácter resarcitorio: es decir, cuando la inspección de consumo sancione a un empresario por incumplir sus obligaciones hacia un consumidor, el importe de esa sanción debería servir como compensación económica del daño sufrido (ahora el consumidor se ve obligado a acudir a Tribunales).”

 

Los comentarios están cerrados.